Cumplimiento legal
RETC y NOM-165-SEMARNAT-2013: cómo saber si tus sustancias están sujetas a reporte
Por Lourdes Gonzalez Bernal, Consultora ambiental · Última revisión: 17 de septiembre de 2026

Muchas empresas llenan su Cédula de Operación Anual año tras año y dejan en blanco la sección del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), con la idea de que «eso es para las químicas». A veces es correcto. Otras veces la empresa usa, sin haberlo revisado, una sustancia que está en la lista y que supera el umbral.
La NOM-165-SEMARNAT-2013 es la norma que resuelve esa duda: establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el RETC y los umbrales a partir de los cuales hay que reportarlas. Esta guía explica cómo leerla y cómo aplicarla a tu operación sin adivinar.
Qué es el RETC y dónde se reporta
El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes es la base de datos nacional con información sobre sustancias que los establecimientos emiten al aire, al agua y al suelo, o transfieren fuera de sus instalaciones — por ejemplo, contenidas en residuos o en descargas al alcantarillado.
Para los establecimientos de jurisdicción federal, el reporte se hace dentro de la Cédula de Operación Anual (COA), en la sección dedicada a emisiones y transferencia de contaminantes. No es un trámite aparte: es una parte de la COA que muchas empresas no llenan porque no revisaron si les aplica.
Una característica que conviene tener presente: la información del RETC es pública por ley. Lo que reportas —o dejas de reportar— sobre sustancias específicas por establecimiento puede consultarlo cualquier persona, incluidos vecinos, clientes y organizaciones.
Quién está obligado
La NOM-165 es obligatoria para tres tipos de responsables, siempre que emitan o transfieran alguna sustancia listada en cantidades iguales o mayores a su umbral:
- Responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal, es decir, los establecimientos de los sectores industriales que la LGEEPA reserva a la federación.:
- Generadores de residuos peligrosos, porque una sustancia listada puede salir de la planta contenida en un residuo, aunque nunca se emita por chimenea.:
- Quienes descargan aguas residuales a cuerpos receptores que son aguas nacionales, porque la descarga es otra vía por la que una sustancia sale del establecimiento.:
Cómo funcionan los dos umbrales
La norma lista 200 sustancias, cada una con sus umbrales, y ahí está la parte que más se malinterpreta: no hay un solo umbral, sino dos criterios que se revisan por separado.
El primero es el umbral de manufactura, proceso u otro uso (MPU). Aplica cuando la sustancia, pura o contenida en mezclas en más del 1% en peso, se utiliza en la actividad del establecimiento o se produce en él. Aquí lo que se compara contra el umbral es cuánto de la sustancia manejas al año, no cuánto emites.
El segundo es el umbral de emisión o transferencia. Aplica cuando la sustancia, en cualquier estado físico, se emite al ambiente o se transfiere fuera del establecimiento. Aquí se compara lo que efectivamente sale de la planta.
La consecuencia práctica es que una empresa puede tener que reportar una sustancia aunque sus emisiones sean pequeñas, porque la cantidad que usa en proceso supera el umbral MPU. Y al revés: una sustancia que no se usa como insumo, pero que se forma y se emite —por ejemplo, en la combustión—, puede cruzar el umbral de emisión.
Cómo hacer la revisión sin adivinar
- Arma el inventario de materias primas y químicos con sus hojas de datos de seguridad. La composición de las mezclas está ahí, y es donde aparecen las sustancias listadas que no se reconocen por el nombre comercial del producto.:
- Cruza cada componente contra la lista de la NOM-165, idealmente por número CAS y no por nombre, porque una misma sustancia puede tener varios nombres comerciales.:
- Para cada sustancia listada presente en más del 1% en peso, calcula la cantidad anual utilizada y compárala con su umbral MPU.:
- Identifica también las sustancias que se forman en tus procesos —combustión, reacciones, tratamiento— y estima su emisión o transferencia anual contra el umbral correspondiente.:
- Revisa qué sale en residuos peligrosos y en descargas de agua: las transferencias cuentan aunque la sustancia no se emita al aire.
- Documenta la memoria de cálculo, incluso si concluyes que nada cruza el umbral. Esa memoria es la que justifica una sección vacía en la COA.:
Preguntas frecuentes
¿Cuántas sustancias incluye la NOM-165-SEMARNAT-2013?
La norma establece una lista de 200 sustancias sujetas a reporte para el RETC, cada una con sus umbrales de manufactura, proceso u otro uso y de emisión o transferencia.
¿Si mis emisiones son muy bajas, igual tengo que reportar?
Puede ser. Además del umbral de emisión o transferencia existe el umbral MPU, que se basa en la cantidad de la sustancia que usas o produces al año. Si ese umbral se supera, la sustancia se reporta aunque las emisiones sean pequeñas.
¿Quién puede ver lo que reporto en el RETC?
La información del RETC es pública. Los datos de emisiones y transferencias por establecimiento pueden ser consultados por cualquier persona, por lo que conviene que el reporte sea consistente con el resto de tu información ambiental.
Dónde encaja Ambiental
Ambiental no es laboratorio ni hace mediciones de emisiones en chimenea; cuando se requieren datos medidos, los obtiene un laboratorio acreditado.
Lo que hacemos es el trabajo de escritorio que define si el RETC te aplica: cruzar tu inventario de químicos contra la lista de la NOM-165, calcular los dos umbrales con datos de tu operación, estimar emisiones y transferencias y dejar la memoria de cálculo lista para la COA — o para justificar por qué la sección va vacía.
Si tu establecimiento no es de jurisdicción federal, no genera residuos peligrosos y no descarga a aguas nacionales, la NOM-165 no te alcanza y no necesitas este análisis.
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