Cumplimiento legal
Reporte de gases de efecto invernadero (RENE): quién debe reportar y cómo
Por Lourdes Gonzalez Bernal, Consultora ambiental · Última revisión: 13 de septiembre de 2026

El Registro Nacional de Emisiones (RENE) es la obligación de reportar gases de efecto invernadero que muchas plantas industriales descubren tarde — no porque sea un trámite nuevo, sino porque nadie calculó si su operación cruza el umbral hasta que crece la producción o cambia el mix de combustibles. A diferencia de la sección de residuos de la Cédula de Operación Anual (COA), que aplica de forma amplia, el RENE solo activa para quienes superan una cantidad específica de emisiones.
Esta guía explica qué es el RENE, cuál es el umbral de reporte, qué gases cuentan, cómo se presenta a través de la COA, y qué pasa si tu planta debía reportar y no lo hizo.
Qué es el Registro Nacional de Emisiones
El RENE integra la información sobre la cantidad de gases y compuestos de efecto invernadero que generan los establecimientos industriales y de servicios en el país. Nace de la Ley General de Cambio Climático y su reglamento específico en materia de registro de emisiones, y lo administra SEMARNAT junto con el INECC.
No es un permiso que se solicita antes de operar — es una obligación de reporte periódico que se activa cuando tu planta alcanza cierto nivel de emisiones, independientemente del giro industrial. Una planta de manufactura, una minera y una petroquímica están sujetas al mismo umbral si lo superan.
El umbral: 25,000 toneladas de CO2 equivalente al año
Si tu planta emite 25,000 toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) o más al año, sumando emisiones directas (combustión en sitio, procesos) e indirectas (electricidad comprada), tienes la obligación de reportar. El umbral suele alcanzar a manufactura pesada, minería, generación eléctrica, complejos petroquímicos y operaciones industriales de gran escala — pero también a plantas medianas con procesos intensivos en combustión que no se perciben a sí mismas como «grandes emisoras».
El cálculo no es intuitivo: convertir consumo de combustibles y electricidad a toneladas de CO2 equivalente requiere factores de emisión específicos por tipo de energético, no una estimación aproximada. Muchas plantas descubren que están cerca del umbral solo cuando alguien hace el cálculo formal, generalmente al preparar la COA.
25,000 tCO2e/año
Umbral que activa la obligación de reportar al RENE
1 marzo – 30 junio
Ventana anual para presentar el reporte vía COA
Directas + indirectas
El reporte cubre ambos tipos de emisión
Qué gases de efecto invernadero se reportan
El RENE contempla los gases y compuestos identificados por el IPCC y designados por SEMARNAT, entre ellos:
- Dióxido de carbono (CO2):
- Metano (CH4):
- Óxido nitroso (N2O):
- Carbono negro u hollín:
- Gases fluorados y hexafluoruro de azufre (SF6):
- Trifluoruro de nitrógeno y éteres halogenados:
- Halocarbonos y mezclas de estos gases:
Cómo se presenta: integrado a la Cédula de Operación Anual
El reporte de GEI no se presenta en un formulario aparte — se integra dentro de la COA electrónica (COA Web), en la sección correspondiente a emisiones a la atmósfera, durante la misma ventana del 1 de marzo al 30 de junio de cada año que aplica para el resto de la cédula. Esto significa que si tu planta ya presenta COA por otras obligaciones, el reporte de GEI se agrega como una sección adicional cuando cruzas el umbral, no como un trámite independiente con su propio calendario.
La consecuencia práctica es que quien prepara tu COA necesita saber, desde el inicio del proceso, si tu planta está cerca del umbral de 25,000 tCO2e — de lo contrario el cálculo de emisiones se queda fuera del alcance del trabajo y el reporte se presenta incompleto.
Diferencia con la sección de residuos de la COA
Ya cubrimos en otra guía cómo llenar la sección de residuos de la COA, que aplica de forma mucho más amplia — prácticamente cualquier generador de residuos peligrosos reporta esa sección, sin umbral de cantidad. El reporte de GEI es distinto: aplica solo si superas las 25,000 tCO2e/año, así que una planta puede tener obligación de COA completa por residuos sin tener obligación de reportar GEI, o viceversa en casos atípicos de bajo residuo pero alto consumo energético.
Tratar ambas secciones como el mismo trámite es el error más común — llevan metodologías de cálculo distintas y criterios de aplicación independientes entre sí.
Qué pasa si debías reportar y no lo hiciste
No reportar GEI estando obligado es una omisión dentro de la COA, y se trata con la misma severidad que cualquier otra sección incompleta de la cédula: infracción administrativa conforme a la LGEEPA, con la posibilidad de que PROFEPA lo detecte en una inspección de rutina al cruzar tu consumo energético declarado contra tu COA presentada.
A diferencia de una multa por ruido o por residuos mal almacenados, la omisión de GEI es más difícil de justificar como «no sabíamos que aplicaba» una vez que la planta ha cruzado el umbral por más de un ciclo de reporte — el cálculo de emisiones depende de datos de consumo que la empresa ya tiene internamente.
Preguntas frecuentes
¿Todas las empresas industriales deben reportar al RENE?
No. Solo las que emiten 25,000 toneladas de CO2 equivalente o más al año, sumando emisiones directas e indirectas. Por debajo de ese umbral no hay obligación de reportar GEI, aunque sí puedan tener otras obligaciones de la COA como la sección de residuos.
¿El reporte de GEI se presenta por separado de la COA?
No. Se integra como sección dentro de la Cédula de Operación Anual electrónica (COA Web), en la misma ventana del 1 de marzo al 30 de junio. No existe un formulario o plazo independiente para el RENE.
¿Cómo sé si mi planta está cerca del umbral de 25,000 tCO2e?
Se calcula convirtiendo tu consumo real de combustibles y electricidad a toneladas de CO2 equivalente, usando los factores de emisión que publica la autoridad para cada energético. No es una estimación a ojo — requiere el dato de consumo anual real, no de diseño o capacidad instalada.
Dónde encaja Ambiental
Ambiental no es un verificador acreditado de emisiones — cuando el volumen de tu planta requiere verificación por tercero acreditado (un umbral adicional dentro del propio esquema de reporte), ese trabajo lo hace una entidad de verificación autorizada, no nosotros.
Lo que hacemos es el diagnóstico previo: calcular si tu planta se acerca o supera las 25,000 tCO2e/año con tus datos reales de consumo, integrar esa sección dentro de tu COA junto con el resto de las obligaciones que ya reportas, y avisarte con anticipación si un cambio de proceso o de mix energético te acerca al umbral el próximo ciclo.
Si tu planta está claramente muy por debajo del umbral y no maneja procesos intensivos en combustión, esta obligación probablemente no te aplica — y no tiene sentido pagar por un cálculo que no vas a necesitar presentar.
Servicio relacionado
Cumplimiento legal e ISO 14001
Creamos un sistema para controlar obligaciones, evidencias y riesgos ambientales.
Ver el servicioSigue leyendo
Más de cumplimiento legal
Contacto
Empecemos por el diagnóstico.
Cuéntanos qué hace tu planta y qué te preocupa. Te decimos qué te aplica, qué falta y en qué orden atacarlo, antes de cotizar nada.


