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Ambiental

Cumplimiento legal

Refrigerantes y sustancias agotadoras de la capa de ozono: qué obligaciones tiene tu planta

14 de septiembre de 20268 min de lecturaPlantas industriales con sistemas de refrigeración o aire acondicionado de proceso, y empresas que importan o dan mantenimiento a equipos que usan gases regulados.

Por Lourdes Gonzalez Bernal, Consultora ambiental · Última revisión: 14 de septiembre de 2026

Ilustración de un equipo de refrigeración industrial con moléculas de gas y un símbolo de capa de ozono, en la paleta verde de Ambiental
Los equipos de refrigeración y aire acondicionado de proceso suelen usar gases sujetos a control internacional.

Si tu planta tiene cuartos fríos, chillers, o sistemas de aire acondicionado de proceso, probablemente maneja refrigerantes sujetos a control internacional — y la mayoría de las empresas no lo tiene identificado porque asume que esta regulación aplica solo a quien importa o produce el gas, no a quien simplemente lo usa en sus equipos.

Esta guía explica qué son las sustancias agotadoras de la capa de ozono y los refrigerantes que las sustituyeron, qué marco regula su manejo en México, y cuándo tu planta —no solo el importador— tiene una obligación de reporte.

Qué son las SAO y qué las sustituyó

Las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) —principalmente clorofluorocarbonos (CFC) e hidroclorofluorocarbonos (HCFC)— se usaron durante décadas como refrigerantes, hasta que el Protocolo de Montreal estableció su eliminación gradual a nivel mundial. México ya eliminó cerca del 99% de las SAO de su consumo, así que si tu planta tiene equipo antiguo con estos gases, es probablemente un equipo que debería haberse reconvertido hace tiempo.

El sustituto más común de los CFC/HCFC son los hidrofluorocarbonos (HFC) — no dañan la capa de ozono, pero son gases de efecto invernadero potentes. Por eso la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, que México ratificó y que entró en vigor en 2019, ahora regula también la reducción gradual de HFC, no solo de las SAO originales.

Qué marco regula su manejo en México

No existe una sola norma que concentre todas las obligaciones — el marco se arma con varias piezas: la LGEEPA como base de política ambiental, el Protocolo de Montreal y su Enmienda de Kigali como compromiso internacional, y el Sistema de Información y Seguimiento de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SISSAO) como registro de importación, exportación y producción, administrado por SEMARNAT junto con la Agencia Nacional de Aduanas y la Secretaría de Salud.

Para quien importa refrigerantes directamente, aplica un permiso previo de importación de la Secretaría de Economía además del registro en SISSAO. Para quien solo usa el refrigerante en sus equipos —el caso de la mayoría de las plantas industriales— la obligación principal no es de importación, sino de reporte de las emisiones y transferencias de estos compuestos a través del RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes), que se presenta como parte de la Cédula de Operación Anual.

Cuándo la obligación es tuya y no solo del proveedor

Muchas plantas asumen que, como no importan el refrigerante directamente —lo compran ya cargado en el equipo o a un proveedor de mantenimiento—, ninguna obligación les corresponde. Eso es cierto para el permiso de importación, pero no necesariamente para el reporte de emisiones: si tu operación genera fugas o emisiones reportables de estos gases, esa información debe integrarse en la sección correspondiente de tu COA, igual que otras emisiones a la atmósfera.

La pregunta que realmente determina tu exposición no es «¿importas el gas?», sino «¿sabes qué refrigerante usa cada uno de tus equipos, y tienes registro de las recargas y fugas de los últimos años?». La mayoría de las plantas no tiene ese inventario armado, y sin él no se puede saber si hay algo que reportar.

Importador/productor

Permiso de Economía + registro SISSAO

Usuario final (tu planta)

Reporte de emisiones/fugas vía RETC-COA, si aplica

Ambos

Manejo responsable: recuperación del gas en mantenimiento, no venteo

Manejo responsable durante mantenimiento

Independientemente del reporte, el manejo correcto durante servicio y mantenimiento evita tanto daño ambiental como sanciones:

  • Recuperar el refrigerante con equipo certificado antes de abrir el sistema — nunca ventearlo a la atmósfera:
  • Registrar cada recarga y cada recuperación, con fecha, cantidad y técnico responsable:
  • Usar solo técnicos capacitados en manejo de refrigerantes para el servicio de equipos:
  • Identificar equipos con CFC/HCFC remanentes como prioridad de reconversión, no de recarga repetida:
  • Conservar evidencia de disposición certificada cuando un equipo se da de baja con refrigerante residual:

Qué pasa si nunca has identificado esta obligación

No tener el inventario de refrigerantes armado no genera, por sí solo, una sanción inmediata — pero si tu COA se presenta sin la sección de emisiones que te corresponde, es una omisión con el mismo tratamiento que cualquier otra sección incompleta de la cédula: infracción administrativa conforme a la LGEEPA si PROFEPA lo detecta.

El riesgo práctico más común no es la sanción por refrigerantes en sí, sino descubrir el problema tarde: cuando ya hiciste varias recargas sin registro, y no puedes reconstruir el historial que un auditor o inspector pediría.

Preguntas frecuentes

¿Mi planta necesita permiso de importación si solo usa el refrigerante en sus equipos?

No. El permiso de importación de la Secretaría de Economía y el registro en SISSAO aplican a quien importa o produce el refrigerante directamente. Si lo compras ya cargado en un equipo o a través de un proveedor de mantenimiento, esa obligación es del proveedor, no tuya.

¿Sigue siendo legal usar equipos con CFC o HCFC en México?

Usar el equipo existente no está prohibido de forma general, pero la disponibilidad de estos gases para recarga es cada vez más limitada porque México ya eliminó cerca del 99% de su consumo. En la práctica, muchas plantas terminan reconvirtiendo el equipo porque conseguir el refrigerante original se vuelve difícil o costoso.

¿Cómo sé si mis emisiones de refrigerante son reportables en el RETC?

Depende del volumen de fugas y emisiones de tu operación frente a los umbrales que aplica el RETC para estos compuestos. El primer paso siempre es tener el inventario de equipos y su historial de recarga — sin ese dato no se puede evaluar si cruzas el umbral.

Dónde encaja Ambiental

Ambiental no da mantenimiento a equipos de refrigeración ni maneja físicamente el refrigerante — eso lo hace un técnico certificado en refrigeración industrial.

Lo que hacemos es el diagnóstico regulatorio: armar el inventario de qué refrigerantes usa cada equipo de tu planta, determinar si tus emisiones o fugas son reportables, e integrar esa sección dentro de tu COA junto con el resto de tus obligaciones de reporte.

Si tu planta no tiene equipos de refrigeración o aire acondicionado de proceso relevantes —solo climas de oficina de bajo volumen, por ejemplo—, esta obligación probablemente no aplica en una escala que valga la pena diagnosticar.

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