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Ambiental

Cumplimiento legal e ISO 14001

NOM-085-SEMARNAT-2011: límites de emisión de calderas y equipos de combustión

16 de septiembre de 20268 min de lecturaPlantas con calderas, generadores de vapor, calentadores de fluido térmico, hornos o secadores de proceso, sin importar el giro industrial.

Por Lourdes Gonzalez Bernal, Consultora ambiental · Última revisión: 16 de septiembre de 2026

Ilustración de una caldera industrial con un medidor de emisiones y símbolos de gases regulados, en la paleta verde de Ambiental
Calderas, hornos y calentadores de proceso están sujetos a límites de emisión específicos, no genéricos.

Ya cubrimos cuándo un estudio de emisiones a la atmósfera es obligatorio. Hay una norma específica que aplica mucho antes de llegar a ese punto, y que afecta a un equipo que casi cualquier planta tiene sin pensarlo dos veces: la caldera. La NOM-085-SEMARNAT-2011 regula las emisiones de los equipos de combustión de calentamiento indirecto, y su umbral de aplicación es más bajo de lo que la mayoría espera.

Esta guía explica qué equipos cubre la norma, cuál es el umbral que activa la obligación, qué límites fija, y cómo se reporta el cumplimiento.

Qué equipos cubre la norma

La NOM-085-SEMARNAT-2011 regula los equipos de combustión de calentamiento indirecto, entre ellos:

  • Calderas y generadores de vapor:
  • Calentadores de fluido térmico:
  • Hornos de proceso que operan por calentamiento indirecto:
  • Secadores industriales que usan combustión como fuente de calor:

El umbral: 530 MJ/h de carga térmica

Si tu equipo de combustión indirecta tiene una carga térmica mayor a 530 MJ/h —aproximadamente 147.22 kW—, la norma te aplica. Ese umbral es más bajo de lo que muchas plantas medianas asumen: no hace falta ser una planta con caldera industrial de gran escala, un equipo de calentamiento de tamaño moderado en un proceso de manufactura puede cruzarlo sin que nadie lo haya calculado formalmente.

La norma fija límites máximos permisibles para humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) — los límites exactos varían según el tipo de combustible que uses (gas natural, combustóleo, diésel) y la capacidad del equipo.

530 MJ/h

Carga térmica que activa la obligación (≈147.22 kW)

Humo, partículas, CO, SO2, NOx

Contaminantes con límite específico

Todo el territorio nacional

Aplicación de la norma

Cómo se verifica el cumplimiento

El cumplimiento se demuestra con mediciones periódicas de las emisiones de cada equipo sujeto a la norma, realizadas conforme a los métodos de medición que la misma NOM-085 establece. Un laboratorio acreditado realiza el muestreo directamente en la chimenea o ducto de salida del equipo, y compara el resultado contra los límites correspondientes al tipo de combustible y capacidad.

Muchas plantas descubren que están fuera de cumplimiento no porque el equipo esté mal mantenido, sino porque nunca se había medido — el equipo lleva años operando sin que nadie confirmara si sus emisiones reales están dentro de los límites de la norma.

Cómo se integra el reporte a la COA

El cumplimiento de la NOM-085 no se reporta en un formulario aparte — las emisiones de tus equipos de combustión se integran en la sección de emisiones a la atmósfera de tu Cédula de Operación Anual, y esa información alimenta el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), la base de datos pública de emisiones del país.

Esto significa que un dato de mala calidad o desactualizado en tu inventario de equipos de combustión no solo genera un riesgo de incumplimiento de la NOM-085 en sí — también deja tu COA con un reporte de emisiones incompleto o inexacto en una sección que la autoridad puede cruzar en cualquier inspección.

Qué hacer si tu medición excede los límites

Las opciones típicas son: ajustar la combustión (relación aire-combustible, mantenimiento de quemadores), instalar o mejorar sistemas de control de emisiones, cambiar a un combustible con menor generación de contaminantes, o sustituir el equipo por uno de mayor eficiencia. La opción correcta depende de qué contaminante específico excede el límite y por cuánto.

Igual que con otras NOMs de emisión, la documentación de una medición fuera de norma junto con un plan de acción demuestra diligencia debida frente a una inspección — el problema real no es medir y encontrar un exceso, es no haber medido nunca.

Preguntas frecuentes

¿Un calentador pequeño de proceso puede estar sujeto a la NOM-085?

Sí, si su carga térmica supera 530 MJ/h (aproximadamente 147.22 kW), un equipo que no parece grande a simple vista puede estar sujeto a la norma. El tamaño físico no es el criterio — es la carga térmica de diseño del equipo.

¿Con qué frecuencia debo medir las emisiones de mi caldera?

La norma establece la metodología de medición, y la frecuencia recomendada suele ser anual como mínimo para mantener evidencia de cumplimiento vigente, aunque puede variar según lo que exija tu autorización específica o el criterio de la autoridad en tu caso.

¿La NOM-085 aplica al mismo tiempo que el estudio de emisiones a la atmósfera?

Pueden aplicar en paralelo. El estudio de emisiones evalúa el conjunto de fuentes de tu planta; la NOM-085 fija límites específicos para tus equipos de combustión de calentamiento indirecto en particular. Cumplir uno no exime del otro.

Dónde encaja Ambiental

Ambiental no realiza las mediciones de emisiones de tus equipos de combustión — eso lo hace un laboratorio acreditado con el equipo y los métodos que la norma exige.

Lo que hacemos es el diagnóstico previo: identificar qué equipos de tu planta superan el umbral de 530 MJ/h, coordinar la medición con el laboratorio acreditado, interpretar el resultado frente a los límites que te corresponden, e integrar esa información correctamente en tu COA.

Si tus equipos de combustión ya están por debajo del umbral de carga térmica, o ya tienes mediciones vigentes y en cumplimiento, esta norma no representa un riesgo adicional que valga la pena diagnosticar de nuevo.

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