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Ambiental

Permisos y trámites ambientales

NOM-001-SEMARNAT-2021: qué cambió y cómo aplican los límites a tu descarga

1 de abril de 20279 min de lecturaEmpresas que descargan aguas residuales a ríos, lagos, zonas marinas o suelo y necesitan entender qué límites les aplican.

Por Lourdes Gonzalez Bernal, Consultora ambiental · Última revisión: 1 de abril de 2027

Ilustración de una gota de agua junto a una gráfica con una línea punteada de límite máximo, representando los límites permisibles de descarga, en la paleta verde de Ambiental
El permiso autoriza que descargues. La norma define cómo tiene que salir el agua.

Tener un permiso de descarga es la mitad del cumplimiento. La otra mitad es que el agua que sale de tu planta respete los límites de la norma que le aplica. Para las descargas a cuerpos de agua propiedad de la Nación, esa norma es la NOM-001-SEMARNAT-2021, que sustituyó a la versión de 1996 y cambió varios de los parámetros con los que muchas plantas venían midiendo su cumplimiento.

Si lo que buscas es el trámite del permiso ante CONAGUA, tenemos una guía específica. Esta se enfoca en la norma: a qué descargas aplica, qué cambió, cómo se leen sus límites y qué implica para tu monitoreo.

A qué descargas aplica, y a cuáles no

La NOM-001-SEMARNAT-2021 establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación: ríos, arroyos, embalses, lagos, zonas marinas y descargas al suelo. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2022 y reemplazó a la NOM-001-SEMARNAT-1996.

No aplica a las descargas al alcantarillado municipal: esas se rigen por otra norma y, sobre todo, por las condiciones que fije el organismo operador local. La primera pregunta, entonces, no es qué límite te toca, sino a dónde llega realmente tu descarga.

Qué cambió respecto a la norma de 1996

La actualización no fue un ajuste de números: cambió qué se mide y cómo se evalúa. Entre los cambios más relevantes para una planta:

  • Nuevos parámetros de materia orgánica: la norma incorporó la demanda química de oxígeno como indicador, lo que obliga a revisar resultados que antes se evaluaban con otros parámetros.
  • Parámetros adicionales de calidad: se incluyeron indicadores como color verdadero y toxicidad aguda, que muchas plantas no medían.
  • Indicadores microbiológicos actualizados: el uso de Escherichia coli y, en zonas marinas, enterococos, en lugar del enfoque anterior.
  • Límites diferenciados por tipo de cuerpo receptor: el mismo efluente puede cumplir en un tipo de receptor y no en otro.
  • Transición gradual: la norma previó plazos para que las descargas existentes se ajustaran, lo que hoy ya no es un argumento para no cumplir.

Cómo se leen los límites: receptor y tipo de valor

Los límites de la norma dependen de dos variables. La primera es el tipo de cuerpo receptor: ríos y arroyos, embalses y lagos, zonas marinas y suelo tienen valores distintos para varios parámetros, porque su capacidad de asimilar contaminantes es distinta. La segunda es el tipo de valor: la norma distingue entre promedio mensual, promedio diario y valor instantáneo.

Esto tiene una consecuencia práctica: cumplir el promedio mensual no garantiza cumplir el valor instantáneo de una muestra puntual. Una planta con picos de descarga —por una limpieza de equipos o un cambio de lote— puede estar dentro del promedio y fuera del límite en el momento de un muestreo.

Qué implica para tu monitoreo

  • Muestreo por laboratorio acreditado: los análisis deben hacerlos laboratorios acreditados y aprobados para esos parámetros, o no sirven como evidencia.
  • Parámetros completos, no solo los de siempre: revisa que tu programa de monitoreo incluya los parámetros que incorporó la versión 2021.
  • Frecuencia acorde a tu descarga: el volumen y la carga contaminante determinan qué tan seguido debes muestrear y reportar.
  • Conservación de resultados: los reportes son la evidencia de cumplimiento ante una visita o ante el cálculo del pago de derechos por descarga.

Si tus resultados están por encima del límite

Un resultado fuera de norma no se resuelve repitiendo el muestreo hasta que salga bien. Lo que corresponde es identificar la causa —un proceso que cambió, un sistema de tratamiento subdimensionado, una descarga que no se separaba— y documentar las acciones para corregirla.

En muchos casos el origen está en la operación y no en el tratamiento: segregar corrientes de proceso, controlar lavados o recuperar sustancias antes de que lleguen al drenaje puede resolver más que ampliar la planta de tratamiento.

Señales de que tu descarga puede no cumplir

1996

Norma con la que aún se evalúan tus resultados

0

Mediciones de DQO o toxicidad en tu último reporte

Picos

Descargas puntuales por lavado o cambio de lote

?

Tipo de cuerpo receptor confirmado para tu descarga

Cualquiera de estas señales indica que tu monitoreo puede estar midiendo contra una referencia que ya no aplica. Es un hueco que se detecta revisando reportes y programa de muestreo — antes de que la autoridad lo haga por ti.

Preguntas frecuentes

¿La NOM-001-SEMARNAT-2021 aplica si descargo al drenaje municipal?

No. Aplica a descargas a cuerpos receptores propiedad de la Nación. Las descargas al alcantarillado se rigen por otra norma y por las condiciones del organismo operador local.

¿Cumplir el promedio mensual es suficiente?

No necesariamente. La norma también establece valores de promedio diario e instantáneo; una muestra puntual puede exceder el límite aunque el promedio del mes esté dentro de norma.

¿Qué pasa si mis análisis se siguen evaluando con la norma de 1996?

Conviene actualizarlos cuanto antes. La norma de 1996 fue sustituida y los resultados evaluados con parámetros anteriores pueden no demostrar cumplimiento con la versión vigente.

Dónde encaja Ambiental

Ambiental no es un laboratorio ni diseña plantas de tratamiento de aguas residuales: los muestreos los hacen laboratorios acreditados y el diseño de tratamiento, ingenierías especializadas.

Lo que sí hacemos es revisar tu descarga contra la norma vigente: confirmar el tipo de cuerpo receptor, contrastar tu programa de monitoreo con los parámetros de la NOM-001-SEMARNAT-2021, interpretar tus resultados y coordinar al laboratorio y a los especialistas cuando algo no cumple.

Si tu planta descarga únicamente al alcantarillado municipal, esta norma no es la que te aplica — lo que conviene revisar son las condiciones de tu organismo operador.

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