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Ambiental

Permisos y trámites ambientales

Concesión de agua CONAGUA: cuándo la necesitas y cómo funciona el reúso de agua tratada

13 de septiembre de 20268 min de lecturaPlantas industriales que extraen agua de pozo o cuerpo superficial para su proceso, y empresas que buscan reducir costo y riesgo regulatorio mediante reúso de agua tratada.

Por Lourdes Gonzalez Bernal, Consultora ambiental · Última revisión: 13 de septiembre de 2026

Ilustración de un ciclo de agua industrial con pozo, planta de tratamiento y tubería de reúso, en la paleta verde de Ambiental
Extraer agua nacional y reusar agua tratada son trámites distintos, con su propia documentación ante CONAGUA.

Ya cubrimos qué exige CONAGUA para descargar aguas residuales (NOM-001, NOM-002 y el permiso de descarga). El otro lado del ciclo del agua —de dónde la extraes y qué título te acredita para hacerlo— tiene su propio trámite, distinto del permiso de descarga, y con su propio registro: el REPDA.

Esta guía explica cuándo necesitas un título de concesión de agua, qué es el REPDA, y cómo el reúso de agua tratada puede reducir tanto tu consumo concesionado como tu riesgo frente a las condiciones particulares de descarga.

Cuándo necesitas un título de concesión de agua

Si tu planta extrae agua de un pozo propio o de un cuerpo de agua superficial (río, presa, canal) que sea bien nacional, necesitas un título de concesión otorgado por CONAGUA conforme a la Ley de Aguas Nacionales. Esto es independiente de si compras agua a un organismo operador municipal — en ese caso no necesitas concesión propia, porque el organismo operador ya tiene la suya.

La concesión define un volumen anual autorizado, el punto de extracción exacto, y el uso permitido (industrial, en la mayoría de los casos de plantas manufactureras). Extraer por encima del volumen concesionado, o desde un punto distinto al autorizado, es una causa frecuente de sanción que muchas plantas no anticipan porque asumen que «tener pozo» equivale a «tener derecho ilimitado».

Qué es el REPDA

El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) es donde CONAGUA inscribe los títulos de concesión, asignación y permisos previstos en la Ley de Aguas Nacionales, además de sus prórrogas, suspensiones, terminaciones y cualquier transmisión total o parcial de esos derechos.

En la práctica, el REPDA es tu prueba pública de que el derecho de agua existe y está vigente a tu nombre. Si compras o rentas una planta con pozo propio, verificar el título en el REPDA —no solo confiar en que «el pozo ya estaba ahí»— es tan importante como verificar cualquier otro permiso ambiental heredado.

Reúso de agua tratada: qué exige la ley

La Ley de Aguas Nacionales establece que las aguas residuales deben tratarse antes de su vertido a cuerpos receptores, en condiciones que permitan su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades. El reúso de agua tratada dentro de tu propia planta —para riego de áreas verdes, procesos que no requieren agua de calidad potable, o enfriamiento— reduce el volumen que necesitas extraer bajo tu concesión.

Un punto que muchas plantas pasan por alto: no puedes usar volúmenes adicionales de agua solo para diluir una descarga y así cumplir con los límites de las condiciones particulares de descarga o de la norma aplicable. La dilución como estrategia de cumplimiento está expresamente limitada — el tratamiento real de la descarga, no la mezcla con más agua, es el camino que la ley reconoce.

Condiciones particulares de descarga: el otro lado del mismo trámite

Concesión y permiso de descarga son trámites distintos pero relacionados: extraes agua bajo tu concesión, la usas en proceso, y lo que descargas debe cumplir con las condiciones particulares de descarga que CONAGUA fija para tu punto específico —no solo con los límites genéricos de la NOM-001 o NOM-002—, que ya cubrimos en las guías de descarga.

Una planta que invierte en tratamiento para reúso interno normalmente ve dos beneficios a la vez: menor volumen extraído bajo su concesión (evitando acercarse al límite autorizado) y una descarga final con menor carga contaminante, más fácil de mantener dentro de las condiciones particulares de descarga.

Concesión (REPDA)

Autoriza cuánta agua puedes extraer y de dónde

Permiso de descarga

Autoriza dónde y en qué condiciones puedes verter tu agua residual

Condiciones particulares de descarga

Límites específicos que CONAGUA fija para tu punto de descarga concreto

Qué pasa si extraes agua sin concesión o por encima de la autorizada

Extraer agua nacional sin título vigente, o por encima del volumen concesionado, es una infracción a la Ley de Aguas Nacionales que CONAGUA puede sancionar administrativamente, además de exigir la regularización inmediata del volumen extraído. En casos de sobreexplotación en acuíferos declarados en veda o con disponibilidad negativa, la regularización puede no ser sencilla —CONAGUA puede negar el volumen adicional simplemente porque el acuífero no tiene disponibilidad para concesionarlo.

Esto hace que verificar la disponibilidad del acuífero antes de planear una ampliación que incremente tu consumo de agua sea tan importante como verificar cualquier otro permiso — un proyecto que depende de agua adicional en una zona de veda puede quedar detenido no por falta de trámite, sino por falta de agua concesionable.

Preguntas frecuentes

¿Si compro agua del organismo operador municipal, necesito concesión propia?

No. La concesión aplica cuando extraes agua nacional directamente (pozo propio o cuerpo superficial). Si compras agua ya tratada y distribuida por un organismo operador municipal, es ese organismo quien tiene la concesión, no tu planta.

¿Puedo diluir mi descarga con más agua para cumplir los límites de la norma?

No. La Ley de Aguas Nacionales prohíbe usar volúmenes de agua para diluir una descarga como estrategia de cumplimiento. Los límites deben cumplirse mediante tratamiento real de la descarga, no mezclando con agua adicional.

¿El reúso de agua tratada reduce mi volumen concesionado?

El reúso no reduce automáticamente el volumen que tu título autoriza extraer, pero sí reduce cuánta agua nueva necesitas extraer en la práctica para cubrir tu operación — lo que te da margen frente al límite de tu concesión y reduce presión sobre el acuífero o cuerpo de agua del que extraes.

Dónde encaja Ambiental

Ambiental no perfora pozos ni diseña plantas de tratamiento para reúso — eso lo hacen perforistas certificados e ingenieros de proceso especializados en tratamiento de agua.

Lo que hacemos es la gestión regulatoria completa: verificar tu título en el REPDA, tramitar una concesión nueva o su modificación si cambia tu volumen o punto de extracción, y coordinar que tu estrategia de reúso se documente de forma que reduzca tanto tu exposición en la concesión como en tus condiciones particulares de descarga.

Si ya tienes tu concesión vigente y verificada, y tu única necesidad es el diseño técnico del sistema de tratamiento para reúso, ese trabajo lo dirige tu ingeniero de proceso — nosotros entramos cuando hace falta la parte de trámite y cumplimiento ante CONAGUA.

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