Permisos y trámites ambientales
Cambio de uso de suelo forestal: qué es y cuándo lo necesita tu proyecto
Por Lourdes Gonzalez Bernal, Consultora ambiental · Última revisión: 14 de septiembre de 2026

Ya cubrimos qué autorizaciones hay que revisar al ampliar una planta y qué tipo de Manifestación de Impacto Ambiental corresponde a un proyecto. Hay un trámite adicional que muchas empresas no anticipan porque no lo asocian con «terreno industrial»: si el predio donde vas a construir tiene cobertura forestal —aunque no sea un bosque en el sentido común de la palabra—, remover esa vegetación para destinarla a otro uso requiere una autorización de cambio de uso de suelo forestal, aparte de la MIA.
Esta guía explica qué es el cambio de uso de suelo forestal (CUSTF), cuándo se activa, y qué debe demostrar el estudio técnico justificativo que SEMARNAT exige para autorizarlo.
Qué es el cambio de uso de suelo forestal
El cambio de uso de suelo en terrenos forestales (CUSTF) es la remoción total o parcial de la vegetación forestal de un predio para destinarlo a una actividad no forestal — construir una planta, una vialidad de acceso, o ampliar el área de un proyecto existente sobre terreno que hoy tiene cobertura forestal.
Lo que sorprende a muchas empresas es que «cobertura forestal» no significa necesariamente un bosque denso: matorrales, selva baja, y otros tipos de vegetación clasificados como forestales por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) también activan esta obligación. Un terreno que a simple vista parece «monte bajo» o «terreno baldío» puede estar clasificado como forestal.
El artículo 117 de la LGDFS: autorización por excepción
El artículo 117 de la LGDFS establece que SEMARNAT puede autorizar el cambio de uso de suelo forestal, pero como excepción, no como regla — requiere opinión técnica del Consejo Estatal Forestal correspondiente y, sobre todo, un estudio técnico justificativo que demuestre tres cosas: que no se compromete la biodiversidad de la zona, que no se provocará erosión del suelo ni deterioro de la calidad o captación de agua, y que el uso alternativo propuesto es más productivo a largo plazo que mantener el terreno forestal.
Ese último punto —demostrar mayor productividad del uso alternativo— es con frecuencia el más difícil de sustentar técnicamente, y donde más solicitudes reciben observaciones de la autoridad.
Qué debe contener el Estudio Técnico Justificativo (ETJ)
El ETJ es el documento central del trámite (formato FF-SEMARNAT-030, trámite SEMARNAT-02-001) y debe incluir, entre otros elementos:
- Descripción del predio: ubicación, superficie, tipo y calidad de la vegetación forestal presente
- Análisis de impacto sobre biodiversidad, suelo y recursos hídricos de remover esa vegetación:
- Justificación de que el uso alternativo propuesto es más productivo a largo plazo:
- Medidas de prevención y mitigación de los impactos identificados:
- Programa de compensación ambiental, cuando la autorización lo condicione:
CUSTF y MIA: trámites distintos, con frecuencia simultáneos
El cambio de uso de suelo forestal no sustituye a la Manifestación de Impacto Ambiental cuando el proyecto también la requiere — son dos autorizaciones independientes que suelen tramitarse en paralelo porque ambas dependen del mismo proyecto y del mismo predio. Un proyecto que requiere MIA por su naturaleza (superficie, actividad, ubicación) y que además está sobre terreno forestal necesita las dos autorizaciones antes de poder remover vegetación e iniciar obra.
El error más costoso es tramitar solo la MIA asumiendo que ya cubre el aspecto forestal, o empezar a desmontar el terreno antes de tener el CUSTF autorizado — remover vegetación forestal sin autorización es una infracción por sí misma, independiente de cualquier otro permiso que sí tengas en regla.
Compensación ambiental: una condicionante frecuente
Es común que la autorización de CUSTF venga condicionada a una compensación ambiental: reforestar una superficie equivalente (a veces mayor) en otro predio, o aportar a un fondo forestal cuando la compensación directa no es viable. Esta condicionante no es un trámite de una sola vez — como cualquier condicionante de una autorización ambiental, requiere seguimiento y evidencia de cumplimiento en el tiempo, similar a lo que ya cubrimos sobre condicionantes de otras autorizaciones.
Superficie equivalente
Reforestación o conservación como condicionante típica
Depósito al fondo forestal
Alternativa cuando la compensación en especie no es viable
Vigencia posterior
La compensación debe darse seguimiento después de otorgada la autorización
Preguntas frecuentes
¿Un terreno con matorral o vegetación baja cuenta como forestal?
Puede contar, según la clasificación de la LGDFS, que reconoce varios tipos de vegetación forestal más allá del bosque denso, incluyendo matorrales y selva baja. No asumas que un terreno «sin árboles grandes» está exento — se necesita una evaluación específica.
¿El cambio de uso de suelo forestal sustituye a la MIA?
No. Son autorizaciones independientes. Si tu proyecto requiere ambas —MIA por su naturaleza y CUSTF por estar en terreno forestal—, necesitas las dos antes de iniciar obra.
¿Qué pasa si ya remví vegetación sin esta autorización?
Es una infracción a la LGDFS, independiente de si tienes en regla otros permisos del proyecto. Puede derivar en sanción administrativa y en la obligación de un programa de restauración del área afectada, además de detener la obra hasta regularizar la situación.
Dónde encaja Ambiental
Ambiental no elabora el estudio técnico justificativo por sí sola cuando requiere levantamiento forestal especializado (inventario de vegetación, dictamen de biólogo o ingeniero forestal) — ese trabajo de campo lo dirige un especialista forestal acreditado.
Lo que hacemos es la evaluación previa: revisar si tu predio tiene cobertura forestal que active esta obligación antes de que compres, rentes o inicies obra, coordinar con el especialista forestal que elabora el ETJ, y dar seguimiento a la condicionante de compensación ambiental una vez otorgada la autorización.
Si tu proyecto está claramente sobre un predio sin ningún tipo de cobertura forestal —una nave industrial existente sin terreno adicional, por ejemplo—, esta obligación no te aplica y no tiene sentido evaluarla.
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